Vigencia. La habilitación tendrá vigencia indefinida, mientras el interesado mantenga las condiciones inicialmente exigidas para su otorgamiento, en cuanto al cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. DIMAR podrá en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar el cumplimiento de los mismos. En el evento en que determine su incumplimiento, procederá a aplicar las sanciones previstas en el presente decreto de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2324 de 1984 y la Ley 336 de 1996.
Decreto 3111 de 1997 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.