Micelio

Artículo 17

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Intendencia de Entidades Intervenidas y en liquidación . Corresponde a la Intendencia de Entidades Intervenidas y en Liquidación el ejercicio de las siguientes funciones

a)

La establecida en el literal g) del numeral primero del artículo 6º del presente Decreto;

b)

Servir de dependencia de apoyo especializado, coordinación y seguimiento, en los casos en que el Superintendente ejerza las funciones establecidas en el literal i) del numeral primero del artículo 6º del presente Decreto; así como las contenidas en los literales b), c), d), e), f), g), h), m), y o) del numeral segundo del artículo 6º de esta norma;

c)

Atender todos los procesos que surjan, con ocasión del ejercicio por parte del Superintendente de las funciones antes señaladas;

d)

Realizar el seguimiento y tomar las medidas pertinentes para que las entidades de servicios públicos domiciliarios intervenidas, puedan recuperarse, de forma tal que se evite su liquidación;

e)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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