Funciones de la Intendencia de Entidades Intervenidas y en liquidación . Corresponde a la Intendencia de Entidades Intervenidas y en Liquidación el ejercicio de las siguientes funciones
La establecida en el literal g) del numeral primero del artículo 6º del presente Decreto;
Servir de dependencia de apoyo especializado, coordinación y seguimiento, en los casos en que el Superintendente ejerza las funciones establecidas en el literal i) del numeral primero del artículo 6º del presente Decreto; así como las contenidas en los literales b), c), d), e), f), g), h), m), y o) del numeral segundo del artículo 6º de esta norma;
Atender todos los procesos que surjan, con ocasión del ejercicio por parte del Superintendente de las funciones antes señaladas;
Realizar el seguimiento y tomar las medidas pertinentes para que las entidades de servicios públicos domiciliarios intervenidas, puedan recuperarse, de forma tal que se evite su liquidación;
Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.