Micelio

Artículo 2

Del Decreto Citado, La Cuota Parte De Los Sueldos Fijada Allí Como Reducción, Pagará En Libranzas Sobre Las Aduanas Y Salinas, Admisibles En El 10 Por Ciento De Estas Rentas Y Con El Interés De 6 Por Ciento Anual

Decreto 466 de 1899 · Que adiciona y reforma el Decreto número 399 de 31 de agosto del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° En lugar de la reducción que se hizo en las asignaciones de varios empleados públicos por el artículo 2.° del Decreto citado, la cuota parte de los sueldos fijada allí como reducción, pagará en libranzas sobre las Aduanas y Salinas, admisibles en el 10 por ciento de estas rentas y con el interés de 6 por ciento anual. Dichas libranzas se emitirán en la suma necesaria para complementar las asignaciones de que se ha hallado. Por el Ministerio del Tesoro, el Gobierno reglamentará la emisión y contabilidad de las mismas libranzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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