Art. 2.° En lugar de la reducción que se hizo en las asignaciones de varios empleados públicos por el artículo 2.° del Decreto citado, la cuota parte de los sueldos fijada allí como reducción, pagará en libranzas sobre las Aduanas y Salinas, admisibles en el 10 por ciento de estas rentas y con el interés de 6 por ciento anual. Dichas libranzas se emitirán en la suma necesaria para complementar las asignaciones de que se ha hallado. Por el Ministerio del Tesoro, el Gobierno reglamentará la emisión y contabilidad de las mismas libranzas.
Decreto 466 de 1899 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Citado, La Cuota Parte De Los Sueldos Fijada Allí Como Reducción, Pagará En Libranzas Sobre Las Aduanas Y Salinas, Admisibles En El 10 Por Ciento De Estas Rentas Y Con El Interés De 6 Por Ciento Anual
Decreto 466 de 1899 · Que adiciona y reforma el Decreto número 399 de 31 de agosto del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.