Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1642 de 1995 · por el cual se reglamenta la afiliación de trabajadores al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Validación de semanas cotizadas . Las entidades de que trata el artículo 1º de este Decreto procederán a certificar, a la entidad administradora seleccionada, el número de semanas cotizadas por cada trabajador, o el número de semanas con vínculo laboral vigente posterior al 1º de abril de 1994 en que no han realizado cotización. Tal certificación deberá entregarse a la entidad administradora seleccionada, en la misma fecha en que se produzca el traslado de los recursos. La entidad administradora seleccionada computará la totalidad de los recursos que le sean trasladados, al igual que el número de semanas cotizadas que correspondan a dicho monto, para efectos del reconocimiento de las prestaciones a que haya lugar con posterioridad a dicha vinculación. La entidad administradora seleccionada deberá informar al trabajador el número de semanas certificadas y el monto de los recursos trasladados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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