El Banco podrá emitir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 45 de 1923 , hasta diez millones de pesos ($10.000,000) en cédulas de las expresadas, y esta cantidad sólo podrá ser aumentada en virtud de una nueva ley.
Ley 110 de 1923 →Vigente
Artículo 10
Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.