Artículo único. Acláranse los siguientes Decretos: El Decreto número 259 de febrero 6 de 1953, en el sentido de que la plaza creada en el Departamento de Nariño, es la de Telegrafista Administrador en la Guayacana, y no en la Guacamaya, como allí se expresa. Tiene una asignación mensual de $ 180.00 moneda corriente. El Decreto número 1440 de jumo 5 de 1953, en el sentido de que la plaza de Ayudante de Giros de la Oficina Mixta de Mocoa, Putumayo, será pagada con cargo al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto vigente, y no al Capítulo 108, artículo 1783, como allí se expresa.
Decreto 1923 de 1953 →Vigente
Artículo 1782
Del Presupuesto Vigente, Y No Al Capítulo 108, Artículo 1783, Como Allí Se Expresa
Decreto 1923 de 1953 · Por el cual se aclaran unos Decretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.