Micelio

Artículo 2.14.26.5.4

Informe De La Visita Técnica

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de la visita técnica. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a la fecha de la visita, se deberá presentar informe técnico de caracterización del territorio y de la comunidad solicitante, como de la viabilidad preliminar del TECAM, que incluirá:

1.

Descripción de los territorios, áreas y plano (ubicación, municipio, departamen­to, veredas).

2.

Condiciones agroecológicas del territorio, uso actual y aptitud del suelo.

3.

Antecedentes históricos y culturales del territorio.

4.

Descripción demográfica y sociocultural.

5.

Caracterización general socioeconómica, productiva y ambiental.

6.

Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio.

7.

Definición de las áreas de aprovechamiento y conservación ambiental

8.

Recomendaciones y conclusiones.

Parágrafo

En caso de concepto técnico negativo de viabilidad, este deberá ser debidamente sustentado y comunicado en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

En todo caso, el concepto técnico solo podrá ser negativo, en presencia de una o varias de las siguientes situaciones:

1.

Falta de gobernanza e interferencia de actores, que permitan deducir razonable­mente que no existen condiciones para adelantar el procedimiento solicitado.

2.

Confirmación de que el área solicitada se encuentre en las áreas excluidas previs­tas en el artículo 2.14.27.3.5. del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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