Micelio

Artículo 2.14.26.5.4

Informe De La Visita Técnica

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de la visita técnica. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a la fecha de la visita, se deberá presentar informe técnico de caracterización del territorio y de la comunidad solicitante, como de la viabilidad preliminar del TECAM, que incluirá:

1.

Descripción de los territorios, áreas y plano (ubicación, municipio, departamen­to, veredas).

2.

Condiciones agroecológicas del territorio, uso actual y aptitud del suelo.

3.

Antecedentes históricos y culturales del territorio.

4.

Descripción demográfica y sociocultural.

5.

Caracterización general socioeconómica, productiva y ambiental.

6.

Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio.

7.

Definición de las áreas de aprovechamiento y conservación ambiental

8.

Recomendaciones y conclusiones.

Parágrafo

En caso de concepto técnico negativo de viabilidad, este deberá ser debidamente sustentado y comunicado en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

En todo caso, el concepto técnico solo podrá ser negativo, en presencia de una o varias de las siguientes situaciones:

1.

Falta de gobernanza e interferencia de actores, que permitan deducir razonable­mente que no existen condiciones para adelantar el procedimiento solicitado.

2.

Confirmación de que el área solicitada se encuentre en las áreas excluidas previs­tas en el artículo 2.14.27.3.5. del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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