El pago del certificado de garantía procede dentro del término de su vigencia que señale el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario, previa solicitud que por escrito formule el Intermediario financiero, junto con la constancia de haber Iniciado la acción judicial de cobro y de los demás datos y documentos que para tal efecto requiera el Fondo Agropecuario de Garantías.
Para efectos del pago del certificado de garantía se deducirá del valor garantizado las sumas abonadas por el deudor.
Los intermediarios financieros están obligados a adelantar a nombre del Fondo de Garantías el cobro judicial de los créditos subrogados, salvo que este Fondo decida hacerlo directamente.