Micelio

Artículo 11

Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago del certificado de garantía procede dentro del término de su vigencia que señale el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario, previa solicitud que por escrito formule el Intermediario financiero, junto con la constancia de haber Iniciado la acción judicial de cobro y de los demás datos y documentos que para tal efecto requiera el Fondo Agropecuario de Garantías.

Parágrafo 1

Para efectos del pago del certificado de garantía se deducirá del valor garantizado las sumas abonadas por el deudor.

Parágrafo 2

Los intermediarios financieros están obligados a adelantar a nombre del Fondo de Garantías el cobro judicial de los créditos subrogados, salvo que este Fondo decida hacerlo directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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