Micelio

Artículo 57

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de tiempo de servicio . Para efectos de asignación de retiro o pensión, la Policía Nacional, liquidará el tiempo de servicio así

a)

El tiempo de servicio militar obligatorio en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley;

b)

El tiempo como alumno en las respectivas escuelas de formación;

c)

El tiempo de servicio como suboficial, miembro del nivel ejecutivo y agente de la Policía Nacional;

d)

El tiempo prestado en las Fuerzas Militares como suboficial o soldado voluntario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1995