Art. 156 . Vencidos los términos para los alegatos por escrito. Este señalamiento no podrá hacerse ni para antes de cuatro días ni para después, de ocho o contar desde la fecha la citación para sentencia.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 156
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.