°. Inclusión del IVA en precios de venta al público. Los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados, incluirán él valor correspondiente al impuesto sobre las ventas y en las facturas expedidas siempre discrimarán el valor total del impuesto generado. En los casos contemplados en los artículos 444 y 446 del Estatuto Tributario, sólo deben discriminar el IVA los productores, importadores o sus vinculados económicos.
Decreto 1165 de 1996 →Vigente
Artículo 3
°
Decreto 1165 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 437-2, 615, 616-1, 616-2, 617, 618 618-2 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.