º. Apruébase el Acuerdo número 006 del 11 de enero de 1989 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 006 DE 1989 "por el cual se modifican parcialmente los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR". La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 3ª de 1961 y el Decreto-ley 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Modifícase el numeral 1°del artículo 7°del Acuerdo 04 de 1984, aprobado por el Decreto 1890 de 1984 el cual quedara así: "1. Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como regularización de las fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación, recuperación de tierras y aprovechamiento de aguas subterráneas. Los estudios que haga para los efectos indicados comprenderán no solamente su aspecto técnico sino también su financiación, tasas, contribuciones o impuestos para los beneficiarios y el de las normas legales que sea necesario expedir para su realización". Artículo 2° Suprímese como función de la Corporación la dispuesta en el numeral 3°del artículo 7°del Acuerdo 04 de 1984 aprobado por el Decreto 1890 de 1984, la cual se reemplaza por la siguiente función: "3. Disponer de los productos resultantes de los programas que adelante en ejercicio de sus funciones de promoción o fomento y conservación de los recursos naturales renovables". Artículo 3° Adiciónase al artículo 7°del Acuerdo 04 de 1984, aprobado por el Decreto 1890 de 1984 el siguiente
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Salvo disposición legal en contrario, la Corporación en desarrollo de las funciones referidas en los numerales 2, 13 y 17 del presente artículo no podrá adelantar a partir del 1°de enero de 1990 ninguna de las actividades de que trata el artículo 57 del Decreto-ley 077 de 1987". Artículo 4° Modifícase el numeral 3°de las funciones Clase C, del artículo 17 del Acuerdo 04 de 1984 aprobado por el Decreto 1890 de 1984, el cual quedará así: "3. Autorizar los actos o contratos de la Corporación que impliquen desembolso o compromiso por valor superior al equivalente a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales". Artículo 5° El Presente Acuerdo modifica en lo pertinente el Acuerdo 04 de 1984 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias; requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL del Decreto respectivo.