Art. 2.° Se autoriza al poder ejecutivo para que, teniendo en cuenta la mayor o menor escasez de los víveres en el país, fije las raciones que en dinero o en especie, deban suministrarse diariamente a los individuos de tropa del ejército, por virtud de lo cual dichas raciones podrán ser diferentes en los distintos en que haya de mantenerse radicada la fuerza que esté al servicio de la nación.
Decreto 18660613 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660613 de 1866 · disponiendo que se paguen íntegramente los ajustamientos militares a los individuos de tropa del ejército de la Unión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.