DE LOS RECURSOS Y EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS. De los recursos de reposición y apelación ha de hacerse uso por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o dentro de los veinte (20) posteriores a la desfijación del edicto o de surtida la publicación según el caso de la providencia que ponga fin a la actuación administrativa. Transcurridos estos plazos sin que se hubiere interpuesto recurso alguno, la providencia quedará ejecutoriada.
Decreto 467 de 1986 →Vigente
Artículo 53
Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.