Los grupos de Chita y Muneque y de Chámeza estarán á las órdenes de los respectivos empleados superiores de estas Salinas, quienes distribuirán el personal que corresponde á cada uno de la manera que á su juicio fuere más conveniente para impedir el contrabando, atender á la custodia de los almacenas, hornos y elementos de elaboración, y prestar el servicio en lo relativo á la venta y entrega de la sal á los compradores.
Decreto 485 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 485 de 1888 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de las Salinas de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.