Exhorto para diligencia en territorio nacional. Los exhortos de las autoridades judiciales extranjeras a las autoridades colombianas deberán transmitirse también por la vía diplomática, y solo podrán cumplirse cuando el Tribunal Superior respectivo, por medio de Sala de Decisión Penal lo hubiere autorizado. El Tribunal Superior no podrá autorizar actos, pruebas o diligencias que sean contrarios a la Constitución o leyes de la República. TITULO III Disposiciones transitorias. CAPITULO UNICO
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 537
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.