Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.8.6. Certificados. Las Entidades Avaladas únicamente certificarán a las personas que cursen y aprueben el programa académico ofrecido. El certificado que expidan deberá contener la siguiente información:
Nombre de la entidad avalada;
Número de la resolución de aval;
Nombre y cédula de ciudadanía del estudiante;
Intensidad horaria del programa académico;
Certificación de que se aprobó el programa académico respectivo;
Firma del Director.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 52)
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