Requisitos Mínimos del Contrato: Sin perjuicio de lo ordenado en esta circular, los contratos deberán incluir como mínimo los siguientes requisitos: a. Identificación de las partes; b. Número de participantes; c. Bien o servicio que se pretende adquirir o el monto hasta el que se aportará y el bien o servicio en que se invertirá; d. Periodos en los que se realizarán las asambleas, requisitos para participar en las asambleas; e. Número de pagos periódicos del plan elegido por el suscriptor y la duración del plan; f.Requisitos para la entrega del bien o la prestación del servicio financiado; g. Las causas que justifiquen la no entrega del bien o la prestación del servicio financiado; h. Los seguros que sean necesarios y a cargo de quien estará el pago de las primas; i.Los costos adicionales que se causen con motivo de la adquisición, entrega del bien o prestación del servicio, y quién debe asumirlos; j.Forma y plazo de devolución al retiro voluntario o incumplimiento del suscriptor; k. Posibilidad de fusión y liquidación de grupos; l.Las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos por cada una de las partes; m.Posibilidad de retracto del contrato, y n. Fecha en que se suscribe.
Artículo 8.23.4
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.