La Superintendencia procurará una adecuada participación de los beneficiarios de los servicios de atención médica en las actividades de control de la prestación de estos servicios. Para tales efectos creará Comités de Vigilancia en los organismos públicos que presten atención médica, cuya composición y funciones serán determinadas por el Gobierno.
Ley 15 de 1989 →Vigente
Artículo 39
Ley 15 de 1989 · por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.