Micelio

Artículo 18

Son Funciones De La Sección De Personal: A) Estudiar En Colaboración Con La Oficina De Planeación Y Con Las Unidades Administrativas, Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar Y Presentar A La Comisión De Personal Programas De Selección Con Miras A Satisfacer Estas Necesidades; B) Seleccionar, En Colaboración Con La Comisión De Personal, Los Candidatos Para Ocupar Los Diferentes Cargos En La Administración Pública Departamental De Acuerdo Con Los Reglamentos, De La Carrera Administrativa, En El Departamento; C) Organizar, De Acuerdo Con La Comisión De Personal, Programas De Adiestramiento Para Personal En Servicio En La Administración Departamental Y En Las Municipales; D) Aplicar Las Normas De Clasificación Y Remuneración De Empleos De

Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Personal

a)

Estudiar en colaboración con la Oficina de Planeación y con las unidades administrativas, las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar y presentar a la Comisión de Personal programas de selección con miras a satisfacer estas necesidades;

b)

Seleccionar, en colaboración con la Comisión de Personal, los candidatos para ocupar los diferentes cargos en la Administración Pública Departamental de acuerdo con los reglamentos, de la Carrera Administrativa, en el Departamento;

c)

Organizar, de acuerdo con la Comisión de Personal, programas de adiestramiento para personal en servicio en la Administración Departamental y en las Municipales;

d)

Aplicar las normas de clasificación y remuneración de empleos de .acuerdo con las reglamentaciones vigentes;

e)

Revisar las funciones a nivel de cargo y adelantar cuando lucre el caso nueva clasificación de los mismos;

f)

Preparar el reglamento de trabajo y una vez aprobado por el Gobierno Departamental, velar por su aplicación y cumplimiento;

g)

Mantener al día los registros de personal de todos los funcionarios al servicio del Gobierno Departamental;

h)

Expedir constancias sobre antecedentes de personal y demás certificaciones requeridas:

i)

Estudiar la posibilidad de establecer sistemas de incentivos en algunos servicios;

j)

Informar al Grupo de Tesorería sobre las novedades de personal tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias, etc. necesarias para la preparación de las nóminas, así como a la entidad encargada de las prestaciones sociales;

k)

Elaborar los proyectos do providencias en todo lo relacionado con el manejo de personal para su aprobación por el Gobierno Departamental;

l)

Asistir a los Municipios en el establecimiento de la carrera administrativa y en la administración técnica del personal;

m)

Promover actividades culturales y de bienestar social para el personal;

n)

Coordinar con el Icetex, el Sena, la Esap, Incadelma, Oapec y demás organismos públicos y privados, programas para especialización técnica del personal al servicio del Departamento y los Municipios. 3.4 Sección de Servicios Generales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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