º . Selección objetiva del comisionista . Todas aquellas personas que ostenten la calidad de miembros comisionistas de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales podrán celebrar contratos de comisión con entidades estatales, siempre y cuando no estén incursos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado. Para actuar como comisionista de entidades estatales no será necesario estar inscrito en el registro único de proponentes. La selección objetiva del comisionista se realizará mediante puja en la rueda de negocios de la bolsa correspondiente, de conformidad con el procedimiento y reglas que los reglamentos internos de la misma señalen para el efecto. La selección del comisionista deberá realizarse con una antelación no menor a 5 días con relación a la fecha en que se realice la respectiva negociación por cuenta de la entidad estatal de que se trate, previa notificación pública en rueda con una antelación no menor a tres días hábiles.
Las normas y procedimientos aplicables a la selección de los comisionistas serán únicamente las contenidas en el presente artículo y en la reglamentación que las bolsas expidan en su desarrollo.
La seriedad de la oferta del comisionista será respaldada en la forma como las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos agropecuarios o agroindustriales o los reglamentos de estas dispongan para el efecto.