º . Funciones del Despacho del Ministro. La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia está a cargo del Ministro, quien con la inmediata colaboración de los Viceministros ejercerá, además de las funciones consagradas en la Constitución y la Ley 489 de 1998, las siguientes
Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
Orientar las funciones de planeación y control del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico y del sistema de justicia del país.
Impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás Ministerios, y las demás entidades del Gobierno Nacional.
Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.
Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la dirección del Presidente de la República.
Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos institucionales, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.
Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional.
Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.
Adelantar los programas y proyectos especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente decreto.
Velar porque el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos realicen investigaciones y estudios, y difundan a la ciudadanía sobre el ordenamiento constitucional y legal, los fenómenos sociales, jurídicos y políticos nacionales e internacionales.
Apoyar los procesos de justicia transicional en el marco del mandato contenido en las leyes y las demás normas que las modifiquen y reglamenten, en lo de su competencia.
La función establecida en el numeral 20 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.