Micelio

Artículo 6

Decreto 4530 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Despacho del Ministro. La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia está a cargo del Ministro, quien con la inmediata colaboración de los Viceministros ejercerá, además de las funciones consagradas en la Constitución y la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

2.

Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.

3.

Orientar las funciones de planeación y control del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.

4.

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.

5.

Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico y del sistema de justicia del país.

6.

Impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás Ministerios, y las demás entidades del Gobierno Nacional.

7.

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

8.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

9.

Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

10.

Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.

11.

Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la dirección del Presidente de la República.

12.

Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

13.

Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos institucionales, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.

14.

Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.

15.

Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.

16.

Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional.

17.

Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.

18.

Adelantar los programas y proyectos especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente decreto.

19.

Velar porque el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos realicen investigaciones y estudios, y difundan a la ciudadanía sobre el ordenamiento constitucional y legal, los fenómenos sociales, jurídicos y políticos nacionales e internacionales.

20.

Apoyar los procesos de justicia transicional en el marco del mandato contenido en las leyes y las demás normas que las modifiquen y reglamenten, en lo de su competencia.

Parágrafo

La función establecida en el numeral 20 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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