Art 14. Son libres de hecho todos los esclavos procedentes de otras naciones que se refujien en el territorio de la Nueva Granada, i las autoridades locales tendrán el deber de protejerlos i ausiliarlos por todos los medios que estén en la esfera de sus facultades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.