Micelio

Artículo 14

Ley 1851052101 de 1851 · Sobre libertad de esclavos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 14. Son libres de hecho todos los esclavos procedentes de otras naciones que se refujien en el territorio de la Nueva Granada, i las autoridades locales tendrán el deber de protejerlos i ausiliarlos por todos los medios que estén en la esfera de sus facultades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1851052101 de 1851