Modifíquese el artículo 2.16.5.2.10.2. contenidos en la Sección 10 del Capítulo 2, Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: Artículo. 2.16.5.2.10.2. Contenido del permiso de cultivo. La AUNAP otorgará el permiso a que se refiere el artículo 2. 16.5.2. 10. 1, hasta por diez (10) años, mediante acto administrativo, el cual deberá contener lo siguiente
Identificación del titular del permiso.
Lugar en donde se realizará la actividad autorizada y área proyectada.
Nombre de la fuente, corriente o depósito de aguas que soportará el cultivo e identificación del permiso o concesión para su utilización, cuando fuere de uso público, cuando se requiera.
Especie o especies cuyo cultivo se autoriza y volúmenes estimados de producción.
Actividades autorizadas, tales como: embrionaje, levante, engorde, reproducción, procesamiento y comercialización.
Autorización para obtener del medio natural la población parental, cuando así se solicite.
Término del permiso.
Causales de revocatoria y sanciones por incumplimiento.
Destino de la producción.
Los requisitos para la prórroga.
Obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la A UNAP.