°. Para que el contribuyente pueda tener derecho a reclamar la deducción por agotamiento de que tratan los artículos anteriores, debe tratarla contablemente por el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación, mediante cálculos periódicos y técnicos del contenido explotable en número de barriles de petróleo o unidades de gas u otras mezclas de hidrocarburos, del pozo o pozos de cuya explotación se trate; hecho esto se dividirá el costo o valor de la propiedad que se haya fijado de acuerdo con el artículo 3º de este Decreto, por el número de unidades calculadas, y el cociente representará el agotamiento por unidad. En el año o periodo gravable en que resulte cierto, como resultado de la operación y de trabajos de desarrollo, que las unidades recuperables son mayores o menores que las estimadas o calculadas para el año o periodo gravable inmediatamente anterior, este último calculado deberá ser revisado por la jefatura de Rentas e Impuesto Nacionales oficiosamente, o a solicitud del contribuyente hecha antes de presentar la declaración de renta del respectivo año o periodo gravable, en cuyo caso la deducción por agotamiento tendrá por base para el año o periodo gravable de que se trate, y para los subsiguientes, el nuevo cálculo o estimación revisada.
Artículo 6
Para Que El Contribuyente Pueda Tener Derecho A Reclamar La Deducción Por Agotamiento De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Debe Tratarla Contablemente Por El Sistema De Estimación Técnica De Costo De Unidades De Operación, Mediante Cálculos Periódicos Y Técnicos Del Contenido Explotable En Número De Barriles De Petróleo O Unidades De Gas U Otras Mezclas De Hidrocarburos, Del Pozo O Pozos De Cuya Explotación Se Trate; Hecho Esto Se Dividirá El Costo O Valor De La Propiedad Que Se Haya Fijado De Acuerdo Con El Artículo 3º De Este Decreto, Por El Número De Unidades Calculadas, Y El Cociente Representará El Agotamiento Por Unidad
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.