Estratificación. Las autoridades municipales o distritales, conforme con la competencia que tienen asignada legalmente, tendrán un plazo de 30 días calendario, a partir de la fecha de recepción de las obras incluidas en el programa de normalización, para expedir los actos administrativos necesarios que asignen en forma provisional o definitiva el respectivo estrato a fin de que el Comercializador de Energía Eléctrica pueda facturar en forma individualizada o comunitaria el consumo. Si la estratificación se adopta en forma provisional, la autoridad municipal o distrital, deberá adoptar la estratificación definitiva en un plazo no superior a treinta (30) días. CAPITULO III Esquemas diferenciales de prestación del servicio
Decreto 3735 de 2003 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3735 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.