Con el fin de realizar un estricto control administrativo y económico del presupuesto y llevar a cabo un adecuado sistema de coordinación con el Ministerio de Hacienda y crédito Público, la entidad suministrará a la Dirección General del Presupuesto la siguiente información:
Informe Semestral de Ejecución Presupuestal. Debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias, aportes del Gobierno Nacional y de los recursos financieros, así como los gastos por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, servicio de la deuda y programas de inversión directa e indirecta.
Informe Semestral sobre Avance Físico y Financiero de la Inversión. Se informará a nivel de proyecto, los gastos programados y ejecutados con iniciación de las metas físicas programadas y alcanzadas en términos de unidad de resultado.
Informe Mensual sobre Situación de Tesorería. Mostrará los recursos y valores disponibles frente a las exigibilidades, en los términos usado en la práctica contable y debidamente refrendados por el Auditor Fiscal.
Balance Consolidado y Estado de Pérdidas y Ganancias a 30 de junio y a 31 de diciembre. Estos estados financieros deben acompañarse de los anexos explicativos correspondientes y refrendados por el Auditor Fiscal de la entidad.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo motivará que se abstenga el Auditor Fiscal de la entidad de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto- de dar curso a las solicitudes en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.