Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.7. Personal de Máquinas. El personal de Máquinas está constituido por los tripulantes cuyas actividades están directamente relacionadas con la operación mantenimiento y conservación de la maquinaria propulsora y auxiliar, encuéntrese instalada dentro de la sala principal de máquinas, o fuera de ella. Este personal depende directamente del Maquinista Jefe y comprende, tanto al personal de propulsión como al personal auxiliar de ingeniería (electricistas, mecánicos de refrigeración, etc.) y los mecánicos de cubierta.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 11)
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