, Capítulo 52 De La Ley De Apropiaciones Vigente Y De Lo Asignado En El Inciso Segundo Del Artículo 2° Del Decreto Número 191 Del Presente Año Para Subvencionar Artistas O Conjuntos Artísticos, Organizar Exposiciones, Conciertos, Espectáculos De Diverso Género, Patrocinados Por La Dirección Nacional De Bellas Artes Y Jiras De Artistas Nacionales Dentro Y Fuera Del País, Destínanse Las Cantidades Que A Continuación Se Expresan: A) Para Subvencionar A La Señora Caridad Devis, Por Dos Recitales Dados En El Teatro De Colón, De Este Ciudad $ 200
Decreto 938 de 1938 · por el cual se destinan unas partida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. De los fondos votados en el artículo 376, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente y de lo asignado en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto número 191 del presente año para subvencionar artistas o conjuntos artísticos, organizar exposiciones, conciertos, espectáculos de diverso género, patrocinados por la Dirección Nacional de Bellas Artes y jiras de artistas nacionales dentro y fuera del país, destínanse las cantidades que a continuación se expresan
a)
Para subvencionar a la señora Caridad Devis, por dos recitales dados en el Teatro de Colón, de este ciudad $ 200.00
b)
Para pagar a la señora Rosa Arciniega, el. valor de diez palcos suministrados al Ministerio de Educación, para las alumnas del Instituto Pedagógico Nacional en el recital del 17 del corriente 60.00 Total $ 260.00 Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.