Micelio

Artículo 1

Las Mercancías De Procedencia Extranjera Importadas Por La Aduana De San Andrés Y Providencia, Que Salgan De Ese Distrito Aduanero, Con Destino A Otros Puntos Del País, Llenarán Los Siguientes Requisitos Y Los Demás Que Se Expresen En El Presente Decreto: A ) Presentación De Manifiestos De Internación, Los Cuales Contendrán Los Datos Siguientes: Marca, Numeración, Número Y Peso De Los Bultos; Referencia Del Manifiesto De Importación Que Acredite La Nacionalización De La Mercancía En San Andrés Y Providencia; Declaración De La Mercancía En Los Propios Términos Del Arancel Aduanero Y Numeral De La Tarifa De Aduana Que Corresponda A La Mercancía Que Se Vaya A Internar

Decreto 2710 de 1936 · Por el cual se reglamenta el pago de los derechos diferenciales de las mercaderías importadas por la Aduana de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las mercancías de procedencia extranjera importadas por la Aduana de San Andrés y Providencia, que salgan de ese Distrito aduanero, con destino a otros puntos del país, llenarán los siguientes requisitos y los demás que se expresen en el presente Decreto: a ) Presentación de manifiestos de internación, los cuales contendrán los datos siguientes: marca, numeración, número y peso de los bultos; referencia del manifiesto de importación que acredite la nacionalización de la mercancía en San Andrés y Providencia; declaración de la mercancía en los propios términos del Arancel Aduanero y numeral de la Tarifa de Aduana que corresponda a la mercancía que se vaya a internar. b) Liquidación del manifiesto de internación, previo reconocimiento de la mercancía; y c) Pago de la diferencia de derechos de importación entre las tarifas que rijan en San Andrés y Providencia y en el distrito aduanero al cual se despache la mercadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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