Micelio

Artículo 59

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En las mortuorias en que sólo haya bienes muebles, o en que hubieren dejado de inventariarse y avaluarse bienes de esta clase, el inventario y avalúo y la tasación del impuesto pueden verificarse por el Sindicato Recaudador con anuencia de los partícipes y por la vía administrativa, sin perjuicio que recurrir a inventarlos y avalúos judiciales adicionales si el Sindicato Recaudador o los interesados lo prefieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1936