Causales para no registrar la inscripción o renovación. Las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la inscripción o renovación del registro en los siguientes casos:
Cuando los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos generales o los requisitos específicos de inscripción exigidos en el presente decreto para cada categoría o subcategoría.
Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.
Cuando el objeto social o la actividad económica no correspondan a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El objeto social o actividad económica se verificará en el Registro Mercantil, el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, cuando estos se requieran, o el Registro Único Tributario, para los casos en que no se requiera ninguno de los anteriores.
Cuando la matricula mercantil o la inscripción de la entidad sin ánimo de lucro del prestador de servicios turísticos y la matricula mercantil del respectivo establecimiento de comercio, cuando estos se requieran, no se encuentren renovados a la fecha de solicitud de la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Turismo.
Cuando se presente la situación descrita en el artículo 31 de la Ley 2068 de 2020.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.6. Causales para no efectuar el registro. Las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar el registro cuando:
Los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos exigidos para cada categoría descrita en el presente capítulo.
Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.
Cuando el objeto social y/o la actividad económica plasmados en el Registro Mercantil no corresponda a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El Registro Mercantil debe estar renovado a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cuando se requiera
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.1.1.6.Causales para no efectuar el registro. Las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar el registro cuando:
Los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos exigidos para cada categoría descrita en el presente capítulo.
Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.
Cuando se omita adjuntar los documentos señalados en la ley o en el presente decreto.
Cuando no se adjunte el recibo de pago del impuesto de registro regulado en el artículo 226 del Capítulo XII de la Ley 223 de 1995 o por la norma que lo modifique o sustituya, cuando a ello hubiere lugar.
Cuando el objeto social y/o la actividad económica plasmados en el Registro Mercantil no corresponda a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El Registro Mercantil debe estar vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.1.1.6. Plazo para registrar o devolver la solicitud por parte del Registrador. El Registrador procederá a efectuar el registro y expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los 30 días calendario siguientes a la radicación del formulario.
(Decreto 504 de 1997, artículo 6°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A