Micelio

Artículo 253

, De La Vigente Ley De Apropiaciones

Decreto 1717 de 1930 · Por el cual se señalan funciones y se fija sueldo al médico de la primera comisión colombiana de límites con Venezuela, mientras permanece en Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras la primera Comisión Colombiana de Límites con Venezuela permanece en esta ciudad y hasta su regreso en el próximo mes de diciembre a La Goajira, a contar desde la fecha de su llegada a Bogotá, el Médico prestará a la misma Comisión los servicios de Oficial Mecanógrafo con un sueldo mensual de ciento setenta pesos ($ 170), el cual se imputará al capítulo 21, artículo 253, de la vigente Ley de Apropiaciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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