Micelio

Artículo 253

, De La Vigente Ley De Apropiaciones

Decreto 1717 de 1930 · Por el cual se señalan funciones y se fija sueldo al médico de la primera comisión colombiana de límites con Venezuela, mientras permanece en Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras la primera Comisión Colombiana de Límites con Venezuela permanece en esta ciudad y hasta su regreso en el próximo mes de diciembre a La Goajira, a contar desde la fecha de su llegada a Bogotá, el Médico prestará a la misma Comisión los servicios de Oficial Mecanógrafo con un sueldo mensual de ciento setenta pesos ($ 170), el cual se imputará al capítulo 21, artículo 253, de la vigente Ley de Apropiaciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1717 de 1930