El Número De Muestras Que Deban Presentar Para Efectos De La Solicitud De Registro Estará De Acuerdo Con Las Características Del Producto Y De Los Análisis Que Fueren Necesarios Y Se Determinará Mediante Resolución Reglamentaria De Carácter General, Expedida Por El Ministerio De Salud Pública
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El número de muestras que deban presentar para efectos de la solicitud de registro estará de acuerdo con las características del producto y de los análisis que fueren necesarios y se determinará mediante resolución reglamentaria de carácter general, expedida por el Ministerio de salud Pública. Cuando se trate de muestras de productos que deban presentarse o se presenten al Ministerio antes de un año, contando a partir de la fecha de vigencia de este Decreto y ellas carecieren de bandas o de sellos de garantías, según el caso, el solicitante deberá obligarse para con el Ministerio bajo fianza de una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Colombia, a cumplir con el requisito y colocar las bandas o sellos una vez efectuado el registro del producto.
Parágrafo
Cuando se trate de registrar antibióticos deberá agregarse a la solicitud un certificado o título microbiológico expedido por el fabricante, que acredite la actividad el producto por un término no inferior a doce (12) meses.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.