Micelio

Artículo 238

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si como consecuencia de lo resuelto debiere practicarse por el Tribunal o por el Consejo un nuevo escrutinio, se señalará en la misma sentencia día y hora para ello.

Este señalamiento no podrá hacerse para antes del segundo día hábil siguiente al de la ejecutoria del fallo ni para después del quinto, contado en la misma forma.

Parágrafo

Estos plazos podrán ampliarse prudencialmente cuando para la práctica de la diligencia fuere necesario allegar documentos que se encuentren en otras oficinas. En tal caso se dispondrá solicitarlos de la autoridad, funcionario o corporación en cuyo poder se encuentren, a fin de que los envíen a la mayor brevedad posible, bajo pena de multa de doscientos ($200) a quinientos pesos ($500) por toda demora injustificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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