Micelio

Artículo 15

La Sección De Administración Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Responder Ante El Secretario General, Por Conducto Del Subsecretario, De La Buena Marcha De Las Dependencias Adscritas A La Sección; B) Actuar Como Ordenador De Gastos, Previa Delegación General O Especial Del Secretario General Y, En Consecuencia, Autorizar El Pago De Las Cuentas Y De Las Nóminas Que Sean De Cargo Del Presupuesto De La Presidencia; C) Revisar El Anteproyecto De Presupuesto Con La Cooperación Del Respetivo Jefe; D) Vigilar Porque Se Lleven Al Día Y En Forma Correcta, El Inventario General De Bienes De La Presidencia Y Los Inventarios Parciales De Las Distintas Dependencias De La Misma; E) Refrenar Las Resoluciones Administrativas Que Impliquen Erogación Presupuestal; F) Autorizar Los Pedidos De Equipos, Mobiliarios, Elementos De Oficina Y Aseo, Repuestos Y Otros Suministros, Hechos Por Las Distintas Dependencias De La Presidencia, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Administrativas Sobre La Materia; G) Presidir La Junta De Compras, De Acuerdo Con Las Disposiciones Sobre La Materia; H) Controlar El Suministro De Elementos De Almacén Y El Consumo De Gasolina Y Lubricantes; I) Llevar El Control De Los Vehículos De La Presidencia Y Vigilar Su Buen Uso Y Conservación; J) Asesorar Al Sub-Secretario En El Reclutamiento Del Personal Subalterno Y Asistirlo En El Manejo Del Mismo; K)controlar La Asistencia Del Personal Subalterno Y Velar Por El Cumplimiento De Los Reglamentos De Trabajo Y Disciplina; L) Vigilar El Trabajo De Los Empleados De Los Distintos Grupos De Servicios; M) Informar Al Sub-Secretario Sobre Las Novedades Del Personal Y Sobre Las Sanciones Que Deban Imponerse De Acuerdo Con Los Reglamentos; N) Velar Por La Presentación Física Del Personal Civil Uniformado De Palacio; Ñ) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Secretario General Y El Sub-Secretario

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Administración tendrá las siguientes funciones

a)

Responder ante el Secretario General, por conducto del Subsecretario, de la buena marcha de las dependencias adscritas a la Sección;

b)

Actuar como ordenador de gastos, previa delegación general o especial del Secretario General y, en consecuencia, autorizar el pago de las cuentas y de las nóminas que sean de cargo del presupuesto de la Presidencia;

c)

Revisar el anteproyecto de presupuesto con la cooperación del respetivo Jefe;

d)

Vigilar porque se lleven al día y en forma correcta, el inventario general de bienes de la Presidencia y los inventarios parciales de las distintas dependencias de la misma;

e)

Refrenar las resoluciones administrativas que impliquen erogación presupuestal;

f)

Autorizar los pedidos de equipos, mobiliarios, elementos de oficina y aseo, repuestos y otros suministros, hechos por las distintas dependencias de la Presidencia, de acuerdo con las normas legales y administrativas sobre la materia;

g)

Presidir la Junta de Compras, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;

h)

Controlar el suministro de elementos de almacén y el consumo de gasolina y lubricantes;

i)

Llevar el control de los vehículos de la Presidencia y vigilar su buen uso y conservación;

j)

Asesorar al Sub-Secretario en el reclutamiento del personal subalterno y asistirlo en el manejo del mismo; k)Controlar la asistencia del personal subalterno y velar por el cumplimiento de los reglamentos de trabajo y disciplina; l) Vigilar el trabajo de los empleados de los distintos Grupos de servicios; m) Informar al Sub-Secretario sobre las novedades del personal y sobre las sanciones que deban imponerse de acuerdo con los reglamentos; n) Velar por la presentación física del personal civil uniformado de Palacio; ñ) Las demás que le sean asignadas por el Secretario General y el Sub-Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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