Art. 12. El día 1.° de Setiembre de cada año abrirán los Guarda-parques nueva cuenta, describiendo, al efecto, en el Registro Diario, una partida que se llamará Inventario de entrada, copiando la de Inventario de salida que sirvió para la clausura de los libros anteriores. A continuacion se deecribirán las operaciones ordinarias que sucedan.
Decreto 304 de 1882 →Vigente
Artículo 12
Decreto 304 de 1882 · Que reglamenta la Contabilidad de los Parques
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.