Artículo tercero. Las partidas asignadas por el artículo anterior se girarán a los Pagadores de los siguientes establecimientos nacionales de educación para el Curso de Barranquilla, al Pagador III de la Normal de Varones, de Barranquilla; para el Curso de Bogotá, al Pagador IV del Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá; para el Curso de Bucaramanga, a la Pagadora II de la Normal de Señoritas, de Bucaramanga; para el Curso de Cali, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas, de Cali; para el Curso de Cartagena, a la Pagadora III del Colegio de Cultura Femenina de Bolívar, Cartagena; para el Curso de Ibagué, a la Pagador III de la Normal de Señoritas, de Ibagué; para el Curso de Manizales, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas, de Manizales; para el Curso de Medellín, a la Pagadora III del Curso Intensivo de Medellín; para el Curso de Montería, al Pagador III del Colegio José María Córdoba, de Montería; para el Curso de Pasto, al Pagador III de la Normal Superior de Varones, de Pasto; para el Curso de Popayán, a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas, de Popayán, para el Curso de Riohacha, a la Pagadora III del Liceo Padilla, de Riohacha; para el Curso de Tunja, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas, de Tunja. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1406 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1406 de 1965 · por el cual se distribuye la partida asignada para Cursos de Capacitación de maestros en ejercicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.