Micelio

Artículo 3

Decreto 1406 de 1965 · por el cual se distribuye la partida asignada para Cursos de Capacitación de maestros en ejercicio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las partidas asignadas por el artículo anterior se girarán a los Pagadores de los siguientes establecimientos nacionales de educación para el Curso de Barranquilla, al Pagador III de la Normal de Varones, de Barranquilla; para el Curso de Bogotá, al Pagador IV del Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá; para el Curso de Bucaramanga, a la Pagadora II de la Normal de Señoritas, de Bucaramanga; para el Curso de Cali, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas, de Cali; para el Curso de Cartagena, a la Pagadora III del Colegio de Cultura Femenina de Bolívar, Cartagena; para el Curso de Ibagué, a la Pagador III de la Normal de Señoritas, de Ibagué; para el Curso de Manizales, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas, de Manizales; para el Curso de Medellín, a la Pagadora III del Curso Intensivo de Medellín; para el Curso de Montería, al Pagador III del Colegio José María Córdoba, de Montería; para el Curso de Pasto, al Pagador III de la Normal Superior de Varones, de Pasto; para el Curso de Popayán, a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas, de Popayán, para el Curso de Riohacha, a la Pagadora III del Liceo Padilla, de Riohacha; para el Curso de Tunja, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas, de Tunja. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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