Pignoración de Acciones . Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de que tratan los artículos 7°, 8° y 9° del presente decreto y todas aquellas otras que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, los aceptantes deberán constituir prenda en primer grado de sus Acciones a favor de la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual suscribirán un contrato de prenda abierta sin tenencia.
Cuando sobre las Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas Acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor de la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o solo una parte de las Acciones cuyo precio se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en favor de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.
La prenda de las Acciones conferirá a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del deudor prendario, o en el evento de que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.