Reconózcase la labor desempeñada por las organizaciones que por más de 30 años han venido trabajando para mantener viva estas manifestaciones culturales de “Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo” haciendo posible la sostenibilidad y salvaguardia de este patrimonio, estas organizaciones son: Fundación Afrocolombiana de Bullerengue y Bailes Cantaos (Fabubac); Fundación Festival Nacional del Bullerengue Municipio de María La Baja, Bolívar (Fufenab); Corporación Chumbun, Gale Compae’ de María La Baja del departamento de Bolívar, Fundación Festival Nacional del Bullerengue Municipio de Necoclí, Antioquia (Fufenabuna); Asociación de Gestores y Creadores culturales del municipio de Puerto Escondido Córdoba (Asocultura), Corporación Festival Nacional de Bailes Cantaos de Calamar, Bolívar “Festibaile”; y la Fundación Festival Son de Negro de Santa Lucía Atlántico “Fundason” y los Cabildos con Bailes Cantaos en Cartagena de Indias, Bolívar.
Artículo 10
Ley 2520 de 2025 · por medio de la cual se declara, reconoce y exalta como patrimonio cultural inmaterial de la nación las prácticas identitarias, estéticas y las características de los bailes cantaos Afrodiaspóricos del caribe Colombiano como son: el Bullerengue, con sus tres ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), el son de Negros, los sextetos del Caribe Colombiano, el son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chande, Guacherna, Berroche), el Mapalé y la Danza del Congo y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.