Micelio

Artículo 5

La Programación Que Se Emita Y Transmita A Través De Los Canales O Cadenas De Televisión, Será De Producción Nacional O Extranjera

Decreto 2228 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La programación que se emita y transmita a través de los canales o cadenas de televisión, será de producción nacional o extranjera. Son producciones nacionales

a)

Las realizadas en el país o en el exterior, en las que el Director y por lo menos la mitad del personal creativo y técnico sean nacionales colombianos;

b)

Las realizadas en el país o en el exterior en las que el artista o los artistas principales y por lo menos la mitad de los artistas restantes sean nacionales colombianos;

c)

Las realizadas en coproducción con otros países iberoamericanos, en las que la participación del personal técnico, artístico y creativo colombiano no sea inferior a la participación de ningún otro país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1983