Garantía. Para asegurar el cumplimiento del convenio previsto en el numeral 2 del artículo 111 de la Ley 489 de 1998 y los principios constitucionales y legales que inspiran el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere este decreto, la persona privada seleccionada con quien se celebre el convenio deberá constituir a favor de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una garantía única, expedida por una compañía de seguros o bancaria, legalmente autorizada para funcionar en Colombia, la cual debe cubrir los siguientes riesgos
Cumplimiento del convenio, por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y con una vigencia anual, que será renovada por la persona privada seleccionada con una anticipación de tres (3) meses al vencimiento de cada anualidad.
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por un valor equivalente a cinco por ciento (5%) del valor anual de la nómina que requieran para ejercer las funciones asignadas y con una vigencia igual a la del convenio que suscriban con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tres (3) años más.
La no renovación de la garantía única, dentro del término señalado en el numeral 1 de este artículo, se entenderá como la renuncia de la persona privada seleccionada a continuar con la ejecución del convenio.