Micelio

Artículo 48

Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información indispensable. Con el fin de comprobar el porcentaje máximo de acceso telefónico permitido y la eficiencia mínima por canal de radiofrecuencia exigida por este Decreto, los interesados en obtener la concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, así como los actuales concesionarios, deberán presentar en forma detallada para estudio y correspondiente aprobación, a solicitud del Ministerio de Comunicaciones, la siguiente información

1.

El método a seguir para verificar la eficiencia mínima por canal de radiofrecuencia exigida.

2.

El procedimiento que se debe seguir para verificar el porcentaje máximo permitido, de la comunicación de voz con acceso telefónico.

Parágrafo

Los licenciatarios de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, deberán suministrar la información de que trata el numeral primero de este artículo, para que el Ministerio de Comunicaciones controle y haga exigible lo dispuesto por el artículo 47 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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