Información indispensable. Con el fin de comprobar el porcentaje máximo de acceso telefónico permitido y la eficiencia mínima por canal de radiofrecuencia exigida por este Decreto, los interesados en obtener la concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, así como los actuales concesionarios, deberán presentar en forma detallada para estudio y correspondiente aprobación, a solicitud del Ministerio de Comunicaciones, la siguiente información
El método a seguir para verificar la eficiencia mínima por canal de radiofrecuencia exigida.
El procedimiento que se debe seguir para verificar el porcentaje máximo permitido, de la comunicación de voz con acceso telefónico.
Los licenciatarios de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, deberán suministrar la información de que trata el numeral primero de este artículo, para que el Ministerio de Comunicaciones controle y haga exigible lo dispuesto por el artículo 47 de este Decreto.