Art. 77. Los Consejos municipales establecerán y dotarán los comisarios que, atendida la extensión del Distrito, sean necesarios para evitar el fraude de la renta. El cuerpo de policía de cada localidad prestará poderosa protección al Recaudador ó rematador de la renta. Quedan derogados las ordenanzas y decretos contrarios al presente.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 77
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.