Micelio

Artículo 10

Los Comisarios Especiales Del Caquetá Y Del Putumayo Enviarán Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Cada Año, Un Informe Detallado Sobre El Estado Y Desarrollo De Cada Pueblo, Y Las Medidas Que Convenga Dictar Para El Mejoramiento De La Región, Considerando Que Los Indígenas Deben Gozar De Las Garantías Que La Constitución Otorga A Todos Los Ciudadanos, Y De Las Prerrogativas Especiales Que Por Su Condición Inferior Les Reconocen Las Leyes

Decreto 1484 de 1914 · Sobre el modo como deben gobernarse los indígenas del Caquetá y Putumayo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comisarios Especiales del Caquetá y del Putumayo enviarán al Ministerio de Agricultura y Comercio, cada año, un informe detallado sobre el estado y desarrollo de cada pueblo, y las medidas que convenga dictar para el mejoramiento de la región, considerando que los indígenas deben gozar de las garantías que la Constitución otorga a todos los ciudadanos, y de las prerrogativas especiales que por su condición inferior les reconocen las leyes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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