Los Jefes titulares de las Misiones Diplomáticas deberán presentar renuncia a sus cargos, mediante comunicación escrita, al concluir el período constitucional del Presidente de la República, bajo cuyo Gobierno hayan desempeñado su Misión. La renuncia de los Embajadores inscritos en la Carrera Diplomática y Consular no afectará su situación dentro de la misma.
Decreto 10 de 1992 →Vigente
Artículo 74
Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.