º . Corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; las Direcciones Seccionales de Fiscalías y sus Unidades adscritas; las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación y sus Unidades adscritas y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del servicio y del inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996. CAPITULO SEGUNDO De la unidad y dependencia jerárquica
Decreto 1155 de 1999 →Inexequible
Artículo 9
Decreto 1155 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.