º La disposición y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, como culminación de un proceso aduanero, se hará conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 2687 del 29 de noviembre de 1991 y 1357 del 18 de agosto de 1992, en los reglamentos y demás normas que las sustituyan o reformen, atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad, publicidad, concurrencia de participantes y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa;
Artículo 1
º La Disposición Y Enajenación De Las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas O Abandonadas A Favor De La Nación, Como Culminación De Un Proceso Aduanero, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Establecidas En Los Decretos 2687 Del 29 De Noviembre De 1991 Y 1357 Del 18 De Agosto De 1992, En Los Reglamentos Y Demás Normas Que Las Sustituyan O Reformen, Atendiendo Los Principios De Transparencia, Economía, Responsabilidad, Publicidad, Concurrencia De Participantes Y De Conformidad Con Los Postulados Que Rigen La Función Administrativa;
Decreto 509 de 1994 · por el cual se establecen unos principios orientadores sobre la aplicación de normas para la disposición, venta y custodia de mercancías o bienes aprehendidos, decomisados a abandonados a favor de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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