°. Atribuciones especiales. Para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto, éste tendrá las siguientes atribuciones especiales°
Adquirir toda clase de bienes, derechos, conservarlos, mejorarlos, gravarlos y enajenarlos.
Tomar dinero en préstamo con garantía de los bienes de su propiedad o sin ella, girar, endosar, aceptar, protestar, cancelar, condonar, pagar o recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualquiera otra clase de instrumentos negociables y celebrar toda clase de operaciones con entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras.
Administrar sus propios bienes.
Obtener la cooperación técnica o financiera que requiera para el desarrollo de sus actividades, de cualquier persona o entidad nacional o extranjera, con observancia de las disposiciones legales vigentes.
Participar con la autorización del Gobierno, en sociedades o establecimientos destinados al fomento general de la economía o al mejor aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables. CAPITULO II Organos de direccion y administracion.