Artículo trigesimosegundo. Los Servicios Secciónales de Salud mediante Resolución motivada, podrán en cualquier tiempo, y previo concepto de las Secciones de Saneamiento correspondientes, cancelar Licencia Sanitaria Clase II Y Clase III, expedidas en su correspondiente jurisdicción.
Contra las providencias a que se refieren los artículos trigesimoprimero y trigesimosegundo proceden los recursos legales pertinentes.